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Derecho socio sanitario

Incumplimiento de la póliza de asistencia por la aseguradora

Si desea presentar una demanda por incumplimiento contractual de una póliza de asistencia sanitaría en el supuesto en el que se anula por vulneración el art. 10 de la Ley del Contrato de Seguro, anulando, por tanto, indebidamente dicha póliza y solicitando en base al art. 1.124 del Código Civil que se condene a las coaseguradoras a cumplir con la cobertura a la asistencia médica contratada, con el resarcimiento de daños.

La sentencia del pleno de la Sala 64/2018, de 6 de febrero, (SP/SENT/938348) sobre aplicación de los intereses del art. 20 de la LCS a las compañías aseguradoras de asistencia establece que deben responder no solo de la obligación de prestar los servicios médicos a sus afiliados sino también «la obligación de garantizarles una correcta atención» y en caso de haber sido inadecuadamente prestados debe responder con sujeción a los intereses del art. 20 de la LCS, siempre que incurra en mora. En apoyo de tal pretensión, TS, Sala Primera, de lo Civil, 556/2019, de 22 de octubre SP/SENT/1024101,

Por lo que en principio no parece existir inconveniente en peticionar los intereses del art. 20 LCS, siendo la aseguradora la que debe alegar como posible «causa justificada» de exoneración del art.20. 8 LCS, el incumplimiento de la obligación de declaración de enfermedades preexistentes por el asegurado del art.10 de la LCS. Correspondiendo la carga de la prueba a la aseguradora en el oportuno procedimiento judicial que hubo dolo o culpa grave por el tomador. (STS, Sala Primera, de lo Civil, 1200/2007, de 15 de noviembre, SP/SENT/144573).

Respecto a la fecha de inicio del cómputo de los intereses es doctrina reiterada que se aplican desde que tiene conocimiento del objeto de cobertura la aseguradora (SAP Asturias, Oviedo, Sec. 5.ª, 393/2022, de 23 de noviembre, SP/SENT/1167651), esto sería según las circunstancias narradas desde que se reclama la cobertura a las coaseguradoras (art. 20.6 LCS).

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